VISITAS
Demandas de Régimen de visitas o de relación
directa y regular.
El derecho de visita o de comunicación le asiste
al padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo y consiste
en mantener con él una relación directa y regular, la
que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada. Si no logra
llegar a un acuerdo, contáctese con nosotros, un profesional
velará por sus intereses en instancia mediadora antes del juicio
y durante las audiencias de éste.
Quiénes pueden demandar régimen
de visitas o de relación directa y regular:
- Padre o madre que no tenga el cuidado del hijo.
- Cualquiera de los padres que no tenga la tuición en caso de
que ésta la ejerza un tercero.
- En ciertos casos los ascendientes y hermanos del menor.
Propuesta de Régimen de Visitas.
El padre tendrá derecho a pernoctar con sus hijos fin de semana
por medio retirándolos el día sábado del domicilio
de la madre a las diez treinta horas y entregándolos en el domicilio
de la madre el día domingo a las veinte treinta horas, en periodo
de verano, y a las diecinueve horas en invierno. Respecto a los cumpleaños
cualquiera de los padres que cumpla años tendrá derecho
a celebrarlo con sus hijos; si es un hijo quien cumple año cada
padre tendrá derecho a celebrarlo con su hijo, de manera conjunta
o independiente, en este último caso, la madre se compromete
a dar las facilidades para ello.
Por último, el padre que escoja celebrar navidad otorgará
al otro padre el derecho a celebrar el año nuevo junto a sus
hijos. En el periodo de vacaciones de invierno el padre tendrá
derecho a pasar una semana con sus hijos y en el periodo de vacaciones
de verano, el padre tendrá derecho a estar con sus hijos 15 días.
El día del padre y de la madre, ambos padres tendrán derecho
a celebrarlo junto a sus hijos.
Si no puede ver a sus hijos contáctese con uno de nuestros abogados
en Línea.