TUICION O CUIDADO PERSONAL
La Tuición
o cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde
a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto
al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
Es ejercida:
Por regla general es ejercida por ambos padres, si uno de los padres
fallece corresponde al otro ejercerla.
. Tuición del hijo no reconocido: corresponde al padre o madre
que lo reconoció.
. Si los padres
viven separados, toca a la madre la tuición, pero por mutuo acuerdo
con las solemnidades que establece la ley puede el padre tener la tuición.
. Cuando el interés
del hijo lo haga indispensable, en caso de inhabilidad física
o moral puede el juez confiar el cuidado de los hijos a otra persona.
(Por ejemplo en los casos de alcoholismo crónico, consintieren
que el hijo se entregue a la vagancia o mendicidad, dieren malos ejemplo
para la moral el menor, entre otras causales .
El padre o la madre que no tengan el cuidado personal de los hijos no
se les puede privar del derecho de visita, salvo que sea perjudicial
caso que se resolverá en los tribunales.
¿En qué consiste el juicio de tuición o
cuidado personal?
En resumen Interpuesta la demanda el tribunal cita a una "audiencia
de preparación del juicio" en la que el demandante ratificará
oralmente la demanda, se contestará la demanda, se determinarán
las pruebas que deberán rendirse para acreditar siempre el interés
superior del menor, la conveniencia de que quede al cuidado de quien
solicita la tuición y oyendo al menor; luego se fijará
fecha para la audiencia de juicio, sin perjuicio de que en la misma
audiencia se llegue a un acuerdo.
Si el caso no puedo resolverse mediante un acuerdo se realiza la "audiencia
de juicio", en ella las partes reiteran sus posturas y rinden la
prueba, finalmente las partes oralmente hacen observaciones a la prueba
y a las opiniones de un Consejo técnico. En definitiva se dictará
sentencia, sin perjuicio de su escrituración posterior.
En su caso existiendo una causa penal que debe ser invocada en este
juicio tenemos un antecedente a favor nuestro que el juez deberá
ponderar necesariamente para dictar la sentencia en el juicio.
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Tuición o cuidado personal.