POSESIÓN
EFECTIVA.
Posesión
Efectiva de la Herencia.
¿Qué es la posesión Efectiva de la Herencia?
Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículos, ahorros,
obras de arte, etc.), sus herederos pueden obtener la Posesión
Efectiva de la Herencia para pode4r disponer legalmente de dichos bienes.
Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con
el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar
a ser usados por quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que
se dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite
de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con
la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada"
y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria
la intervención de un abogado.
Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es una Resolución
de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación
que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan
el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.
¿Qué tipo de Posesiones Efectivas tramita el Servicio de
Registro Civil e Identificación?
El Servicio de Registro Civil e Identificación sólo tramita
las solicitudes de Posesiones Efectivas de las herencias que se originan
en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento (Herencia
Intestada), no importando la antigüedad de la fecha del nacimiento.
¿Quién puede presentar la solicitud de Posesión
Efectiva ante el servicio?
La solicitud de Posesión Efectiva puede presentarla cualquier heredero
de la persona fallecida, el que deberá identificarse con su Cédula
de Identidad vigente y en buen estado.
¿Quiénes son los herederos del causante (persona fallecida)?
Son Herederos las personas que pueden demostrar que pertenecen al ORDEN
DE SUCESIÓN con mayor derecho, según se describe a continuación.
1.- Primer orden: De los Hijos.
Comprende a los hijos (personalmente o representados por su descendencia
) y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En caso de haber
fallecido algún hijo del causante, heredan los hijos de éste
(nietos del causante). Este mecanismo aopera de la misma forma con cualquiera
de los descendientes del causante que hayan fallecido.
En el caso de causante sin hijos ni otros descendientes, ya sea con o
sin cónyuge sobreviviente, se pasa al segundo Orden de Sucesión:
2. Segundo Orden: De los Ascendientes y del Cónyuge.
Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos
y al cónyuge sobreviviente.
En caso de estar fallecidos el padre y la madre del causante, son herederos
los abuelos que estén vivos; en caso de estar fallecidos todos
los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión,
se pasa al siguiente:
3. Tercer Orden: De los Hermanos.
Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es
decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos.
En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su representación
los hijos de ese hermano fallecido (sobrinos del causante) . Este mecanismo
opera de la misma forma con cualquiera de los descendientes del hermano
fallecido.
En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión,
se pasan al siguiente:
4. Cuarto Orden: de los Colaterales.
Los colaterales de grado más próximo excluirán a
los más lejanos. En primer lugar están los tíos;
en caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos
de la persona fallecida.
Por lo tanto, en caso de que existan herederos , de mayor derechos según
los Órdenes de Sucesión, los parientes de los siguientes
órdenes de sucesión no son herederos.
No son Herederos los hijos o hijas del causante que no hayan sido reconocidos
legalmente como tales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación,
aunque hayan recibido los mismos cuidados y atenciones que merece un hijo.
Los hijos reconocidos tienen derechos, hayan nacido dentro del matrimonio
o fuera de él.
No es Heredero el o la conviviente (sin unión matrimonial inscrita
en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación)
de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan
sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.
¿Qué debe hacerse si están fallecidos ambos cónyuges
y no se ha solicitado la Posesión Efectiva de ninguno de los dos?
Se debe presentar una solicitud de posesión efectiva por cada causante,
comenzando por el que falleció primero. Sin embargo, podrán
presentarse las dos Solicitudes en un mismo acto en ese orden.
¿Dónde se puede solicitar la Posesión Efectiva
de las Herencias Intestadas?
Se puede solicitar ante cualquier Oficina de nuestro Servicio, excepto
en las Suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas
en malls. Existe para ello un Formulario de Posesión Efectiva que
se entrega especialmente para este fin.
También el Formulario se podrá obtener en nuestro sitio
web www.RegistroCivil.cl e imprimirlo.
Una vez completado correctamente, el Formulario de Solicitud se presenta
ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. El solicitante
deberá identificarse con su Cédula de Identidad vigente
y en buen estado. La tramitación de esta solicitud quedará
entregada a la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil
e Identificación de la cual dependa la Oficina donde se presentó.
¿En qué consiste el Formulario único para solicitar
la Posesión Efectiva de la Herencia Intestada?
El formulario, que se acompaña de un instrumento de llenado, consta
de 3 partes:
1. Los datos del Causante, del solicitante y de los Herederos.
2. La declaración del Inventario de los bienes del causante.
3.- La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la
herencia las asignaciones de los herederos.
¿Qué es el Inventario Valorado de Bienes?
Es una autodeclaración que se hace en el Formulario de Solicitud
de Posesión Efectiva. Allí se señalan todos y cada
uno de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de
la persona fallecida n(causante) y su valoración. Esta autodeclaración
significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora
los bienes conforme a las reglas que establece la Ley 16.271, de Impuesto
a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
¿Cuánto se debe pagar al Servicio de Registro Civil
e Identificación por la tramitación?
Existen tres tramos de aranceles que el Servicio aplicará, dependiendo
del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales
se solicita la Posesión Efectiva.
Tramo 1. valor del inventario de los bienes: igual o inferior a 15 UTA
($5.352.840 o menos) Arancel a pagar tramitación sin costo.
Tramo 2 Valor total del inventario Valorado de los bienes: Superior a
15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA (Entre $5.352.841 y $10.058.520)
Arancel a pagar 1,6 UTM= 47.587.
Tramo 3 Valor total del Inventario de los bienes: Superior a 45 UTA (Más
de 12.058.520) Arancel a pagar 2,5 UTM = $74.345.
Estos valores corresponden al mes de junio de 2004.
UTA: Unidad Tributaria Anual = $356.856, calculada a junio de 2004.
UTM: Unidad Tributaria Mensual = $29.738, calculada a junio de 2004
¿Que documentos se deben presentar?
En general no se requiere presentar documentos juntos con el Formulario.
Sin embargo, hay casos excepcionales en donde sí deben acompañarse
algunos documentos. por ejemplo:;
* Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en
Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite
tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso, de acuerdo
a las reglas generales.
* En el caso, de que el solicitante se haga representar por un tercero,
se debe adjuntar el respectivo Mandato (poder notarial) para su verificación
por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
* En caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un
tercero ( Cesión de Derechos Hereditarios), se debe adjuntar el
respectivo Contrato de Cesión para su verificación por parte
del Servicio de Registro Civil e Identificación.
* Cuando existan deudas éstas deben acreditarse.
¿Quién resuelve la solicitud de Posesión Efectiva
de Herencias Intestadas?
Serán resueltas por el Director Regional de quien dependa la Oficina
del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó
la solicitud. El Director Regional resolverá mediante una Resolución
Exenta que concede o rechaza la Posesión Efectiva, según
si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.
¿Hay un plazo para que el Servicio de Registro Civil e Identificación
apruebe o rechace una Solicitud de Posesión Efectiva de Herencia
Intestada?
Si bien la Ley Nº 19.903 no establece plazo determinado, el Servicio
resolverá las solicitudes en menor tiempo posible. El solicitante
podrá pedir un informe del estado de su Solicitud en cualquier
momento.
¿Que papel le cabe al servicio de Registro Civil e Identificación
en la determinación de los herederos?
El Servicio verificará conforme a sus registros computacionales
si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos.
Incluirá aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud
y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que,
como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa
calidad.
Es obligación legal para nuestro Servicio incluir es la Resolución
Exenta que conceda la Posesión Efectiva a todos los herederos que
consten con esa calidad en nuestros registros, aun cuando no hayan sido
señalados en la Solicitud del interesado.
¿Que ocurre si dos o más herederos solicitan la Posesión
Efectiva de una misma persona fallecida (causante) en distintas Oficinas
y/o fechas?
La(s) Solicitudes(es) posterior(es) se acumulará(n) a la primera
que se haya presentado, debiéndose remitir todos los antecedentes
a la Dirección Regional que está conociendo de la primera
Solicitud, comunicándose este hecho a el o los herederos(s) que
presentaron la(s) Solicitud(es) más recientes.
¿En qué casos no se acepta una Solicitud de posesión
Efectiva en nuestras oficinas?
* Si la persona fallecida (causante) tiene testamento inscrito en el Registro
Nacional de Testamentos, en cuyo caso la Posesión Efectiva deberá
solicitarse ante los tribunales de justicia, a través de un abogado.
* Si ya se concedió Posesión Efectiva respecto del mismo
causante por el Servicio o por los Tribunales de Justicia.
* Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante
y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente
alguna rectificación administrativa o judicial.
* Si la identidad del solicitante o de quien lo representa no corresponde
con la cédula de identidad vigente.
* Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas
en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver
la solicitud, hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas
desudas si el solicitante así lo decide. Lo anterior sin perjuicio
de otros casos que se determinen
¿Por que causales puede ser rechazada la solicitud de Posesión
Efectiva de la Herencia?
Una solicitud puede ser rechazada por diversas causales, como por ejemplo:
* Si el Servicio determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
* Si el pretendido causante no registra defunción o se acredita
su existencia natural.
* Si durante el curso de la tramitación se determina que es necesaria
la intervención de los Tribunales de Justicia.
¿Qué ocurre cuando una solicitud es rechazada?
El director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación
emite una Resolución Exenta en donde señala la(s) causa(s)
del rechazo, la que es notificada al solicitante por carta certificada,
además de avisarle por el medio de contacto que éste haya
elegido (correo electrónico o teléfono).
¿Puede una Solicitud rechazada ser presentada nuevamente?
El solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud
una vez subsanados los motivos del rechazo (si es el caso) o, en un plazo
de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración
al Director Regional respectivo (recurso de reposición), presentado
fundamentos para ello.
¿Que ocurre cuando una solicitud de Posesión Efectiva
de la Herencia es aceptada?
El Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación
deberá dictar una Resolución Exenta concediendo la Posesión
Efectiva. Esta resolución, en extracto, se publicará por
una vez en un diario regional los días 1º o 15 del mes respectivo,
o al día siguiente hábil si recayere en día sábado
o feriado.
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional
de posesiones Efectivas y el Servicio podrá otorgar los certificados
que le sean solicitados.
El trámite íntegro de la Posesión Efectiva comprende
la emisión del primer certificado, que será gratuito para
el solicitante; luego, a contar del segundo certificado que se emita deberá
cancelarse un arancel. El Certificado que contiene toda la información
de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos,
sus representantes legales o sus mandatarios. En todo caso, existirá
otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona,
ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional
de Testamentos son públicos.
¿Debe el solicitante pagar la publicación del extracto
de la Resolución Exenta que concede la Posesión Efectiva?
No. Esta publicación es costeada por el Servicio de Registro Civil
e Identificación, haya quedado o no afecta a pago de arancel la
tramitación de la Posesión Efectiva.
¿Qué ocurre con las Posesiones Efectivas de las Herencias
Intestadas que ya estén en tramitación ante los Tribunales
de Justicia?
Según lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de
la Ley sobre Posesiones Efectivas, éstas continuarán tramitándose
ante el respectivo tribunal.
¿Cómo finaliza el tramite?
? Una vez que el solicitante ha obtenido el certificado de inscripción
en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas es necesario:
* Declarar y pagar los impuestos de Herencia en el Servicio de Impuestos
Internos, si corresponde.
* Inscribir los bienes raíces a nombre de la sucesión (los
herederos) en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes
al lugar donde se ubica la propiedad.
* Inscribir los vehículos a nombre de la sucesión en el
Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil
e Identificación.
* Inscribir otros bienes sujetos a registros.
* Cobrar derechos y/o depósitos.
¿Qué es el Registro Nacional de Posesiones Efectivas?
Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil
e Identificación, en el cual se inscribirán todas las resoluciones
administrativas o judiciales que concedan posesión efectiva emanadas
de las Direcciones Regionales o de los Tribunales de Justicia, según
corresponda.
¿Que es el Registro Nacional de Testamentos?
Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil
e Identificación, en el cual se inscribirán los testamentos
otorgados y protocolizados ante los notarios u otros funcionarios públicos
que hagan las veces de tal, quienes una vez al mes enviarán a nuestro
Servicio nóminas que contendrán sólo la fecha, el
nombre y el RUN del testador y la clase de testamento de que se trata.
¿Qué ocurre si luego de concedida la Posesión
Efectiva de la herencia se descubre que existían bienes que no
fueron declarados en la solicitud que ya se aprobó?
En este caso, cualquier heredero debe presentar un Formulario de Modificación
del Inventario de bienes en una Oficina del Servicio de Registro Civil
e Identificación. Se determinará si debe recalcularse el
arancel correspondiente y, además, deberá pagarse un arancel
de 0,5 UTM por este trámite si el nuevo valor total del inventario
de bienes supera las 15 UTA.
¿Qué información estará disponible para
el público acerca de las solicitudes de Posesiones Efectivas?
Al Servicio le corresponderá informar, gratuitamente, acerca del
estado de tramitación de una solicitud, a petición de cualquier
interesado. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá entregar esta
información a través de la página web del servicio:
(www.RegistroCivil.cl.)
La información de las publicaciones con los extractos de las Resoluciones
Exentas que conceden las Posesiones Efectivas también estará
disponible en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación,
para cualquier interesado.
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