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/ Penales/ Familia/ Chile |
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PATERNIDAD. Juicios de Paternidad. Antes de la Ley de Filiación existían dos alternativas
para perseguir el reconocimiento de un hijo o hija: 2. Demandarlo por reclamación de paternidad: ello se traduce
en el inicio de un juicio ordinario a cargo de los Tribunales Civiles.
Para poder interponer una demanda de filiación era necesario
dirigirse al tribunal competente del domicilio del demandado, lo que
implicaba que, por ejemplo, una madre que vive en Santiago debía
demandar en Puerto Montt si el supuesto padre vivía allí.
Asimismo, debía acompañarla con antecedentes suficientes,
generalmente debían ser escritos, como por ejemplo cartas, que
demuestren la relación con el demandado. NUEVA LEY DE FILIACIÓN - Se unifica el procedimiento de citación a confesar paternidad
y de la acción de reclamación de paternidad, en un procedimiento
verbal. Ahora habrá un sólo procedimiento de conocimiento
del Juez de Familia. El Art. 201 del Código Civil establece que la posesión notoria de estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso que haya contradicción entre unas y otras. Sin embargo, si hubiere graves razones que demuestren la inconveniencia de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico. Es más el artículo 200 del Código Civil establece
"La posesión notoria de la calidad de hijo respeto de determinada
persona servirá también para que el juez tenga por suficientemente
acreditada la filiación, siempre que haya durado a lo menos 5
años, continuos y se pruebe por un conjunto de testimonios y
antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo
irrefragable. Más información Contáctese con uno de nuestros Abogados En Línea. Divorcio
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