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Abogados
/ Penales/ Familia/ Chile |
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JUICIO DE ARRIENDO Si
a UD. le deben meses de arriendo y los gastos de los consumos básicos,
lo primero que debe realizar es el desahucio, esto es, la noticia anticipada
del termino del contrato de arrendamiento que de conformidad a la nueva
Ley de arriendo debe hacerse con a lo menos dos meses de anticipación,
salvo que las partes hayan pactado otro plazo. El desahucio debe ser puesto
en conocimiento del arrendatario por notificación judicial o bien
a través de una notificación efectuada por un notario, sin
embargo generalmente las partes pactan que se dará aviso por carta
certificada, lo que no da ninguna garantía, dado que la ley ha
establecido la forma precisa en que debe ser efectuado el desahucio para
que sea válido.
Posesión
efectiva./ Partición./
Embargos./ Tercerías./
Juicio de arriendo./
Juicio de Precario. |
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