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Tribunal
Competente.
Los juzgados de policía local son competentes para conocer de los
juicios de accidente de tránsito cuando hay daños o lesiones
leves, si existe otra calificación de las lesiones o resultado
de muerte los antecedentes serán derivados a la Fiscalía.
Los Tribunales pueden conocer de estos juicios mediante denuncia
o querella.
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• Denuncia
Accidente de transito al cual asiste Carabineros.
Las denuncias pueden ser hechas por Carabineros o Inspectores que comprueben
un hecho sancionable. Hay acción pública para denunciar
o querellarse por infracciones
Se transcribe el hecho y se remite la denuncia al Juzgado, en este parte
se indicará que los afectados queden detenidos. Para el efecto
de llevarlos a la unidad policial a corroborar sus datos y al servicio
de salud publico o privado más cercano para la práctica
de alcoholemia.
Cuando
se produce un accidente al cual no asisten Carabineros.
Los
afectados deberán con concurrir a la unidad de Carabineros más
cercana y allí harán una denuncia donde narrarán
los hechos según versión de cada parte.
Hay obligación en el Art. 173 de dar cuenta a Carabineros de todo
accidente, y también obligación de detenerse y prestar ayuda.
Si no se actúa así, se incurre en la "presunción"
de responsabilidad por el mismo Art. 173, y en una contravención
sancionable.
• Querella y demanda por daños en juicio accidente
de tránsito.
La
denuncia no significa que lo indemnizarán para eso debe presentar
una demanda civil por daños en accidente de tránsito.
Si los las personas afectadas en el accidente de transito no han concurrido
a la policía, pero quieren iniciar la acción deben interponer
una querella infraccional y una demanda civil por los daños causados
en el accidente de tránsito.
En la querella infraccional y demanda civil por daños en accidente
de tránsito debe señalarse nombres, domicilio, dirección,
profesión u oficio del demandante y demandado; individualizar correctamente
los vehículos que participaron en el accidente y acompañar
un croquis de la dinámica del accidente de transito para ilustrar
al juez como ocurrieron los hechos, la norma de tránsito infringida
y el monto de la indemnización que solicita reajustada conforme
la variación del IPC desde el día de la interposición
de la acción, hasta la ejecutoría del fallo.
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Prescripción
para interponer querella y demanda por daños en juicio de accidente
de tránsito.
El plazo
es de seis meses desde ocurrido el hecho.
Las sanciones prescribirán en el lapso de un año desde la
sentencia a firme. (Art. 54 Ley 15.231).
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Medidas precautorias y prejudiciales
Con
la finalidad de evitar que el demandado venda bienes y después
no se pueda llevar a efecto el cobro por no tener bienes que embragar,
se puede solicitar al tribunal:
a) Prohibición de celebrar actos y contratos; la que
debe materializarse mediante un oficio al Registro Civil.
b) Intervención, que puede ocurrir en casos muy de
terminados.
Como "prejudiciales" pueden dictarse cualquiera de las indicadas.
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Plazo
para presentar demanda en Juicio Accidente de tránsito
La demanda civil debe ser presentada "antes" de los tres días
previos al comparendo, para ser acogida y proveída. Si se presenta
dentro o después de tal lapso, debe ser rechazada (Art. 9°,
inciso 2° Ley de tránsito). Si la demanda no es notificado
dentro de los cuatro meses desde que se presento debe tenerse por no presentada.
(Art. 9° inciso 4° Ley de tránsito).
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Notificación
de la demanda en Juicio Accidente de tránsito
La primera notificación de demanda, denuncia o querella se hará
por el sistema del Art. 8 de la L. P. J., entregando copia de la acción
y su proveído firmada por el Secretario. Si no se encontrare el
afectado al efectuar la segunda búsqueda (en día distinto)
puede entregar la cédula y proveído a cualquier persona
adulta del lugar en que el notificado ejerce su profesión, industria
o tiene su habitación. Actuará de receptor un carabinero
o un empleado municipal designado para tal fin.
Debe notificarse con una antelación de tres días a la fecha
fijada para el comparendo si no se alcanza a notificar se debe solicitar
la suspensión del comparendo lo que solo puede suceder hasta dos
veces para así renovar el plazo para poder notificar la demanda.
Si la demanda no se logra notificar en cuatro meses desde la fecha del
ingreso al tribunal el juez la tendrá como no presentada, en este
caso se debe proseguir en lo infraccional y con una sentencia condenatoria
se puede accionar en los Juzgados Civiles confeccionando una nueva demanda
a la que se acompañara la sentencia que dicto el juez de policía
local donde ha quedado por establecido la infracción.
En efecto, si el futuro notificado no es habido, el receptor deberá
practicar una segunda "búsqueda" en el mismo sitio, pero
en día distinto, (generalmente al día siguiente). Si lo
ubica, lo notifica.
Si nuevamente no es la persona para notificar, dejará copias antes
aludidas a cualquier persona adulta del domicilio o lugar de trabajo,
o las fijará en la puerta, para esto no necesita resolución
del juez.
Las demás notificaciones se harán por carta certificada
a través de correo que consiste en una carta a la que se adjunta
copia de la resolución por notificar. En cada tribunal existe un
libro de correo.
Esta carta se lleva al correo, donde se coloca un timbre en el libro de
correos del Tribunal. En dicha oficina se certifica el día. El
libro se archiva por el secretario del Juzgado; se entiende notificada
la resolución una vez pasados tres días de la fecha del
envío. Las notificaciones que regulan daños y perjuicios
multas superiores a una media U.T.M., o que afectan a licencia por cancelación
o suspensión, se notificarán personalmente o por cédula
como se señala en el subtítulo "Notificaciones".
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Citación
aprestar declaración Indagatoria en Juicio Accidente de tránsito.
Denunciado
el hecho o presentada la querella infraccional y demanda civil el juez
citara a los involucrados a prestar “indagaroria” primera
declaración donde se expondrán los hechos y luego los citará
a un compraendo de conciliación, contestación y prueba.
La ley exige que cuando los daños superan las 4 UTM las partes
deben ser representadas por un abogado)
Si alguno de los participantes no concurre, el Tribunal puede libremente
ordenar su presencia, o fijar el "comparendo de estilo o prueba",
que es la etapa fundamental de estos juicios. Si uno de las personas que
dio lugar al accidente se fuga el juez citará al dueño del
vehículo, puesto que, es solidariamente responsable de los daños.
El Art. 175 de la Ley 18.290 en estos casos faculta establecer la responsabilidad
por la infracción de tránsito al propietario, cuando no
se ha individualizado al conductor, lo que es un excelente mecanismo para
que el propietario sea coaccionado a proporcionar los datos del domicilio
del conductor del vehículo. Esta responsabilidad es sin perjuicio
de la "solidaridad civil" que sobre los propietarios recae en
virtud del Art. 174, es decir para responder de los daños.
Luego de esta citación va quedar fijada una fecha para un comparendo
de conciliación y prueba. la demanda civil y querella infraccional
debe ser realizada con antelación, puesto que, recordemos que la
ley dispone que debe estar notificada con tres días de antelación
a la fecha del comparendo y la lista de testigos se presenta hasta las
12 horas del día anterior al del comparendo; si en él no
se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa
queda para fallo.
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Comparendo
de Contestación, conciliación y prueba en Juicio Accidente
de tránsito
El
juez, en la practica, el actuario preguntara a las partes si hay posibilidad
de llegar a un acuerdo, si no existe posibilidad la parte querellante
y demandante infraccional, ratificara la querella y demanda civil, el
demandado por su parte contestara la querella y demanda civil verbalmente
en la audiencia o llevando la contestación por escrito solicitando
que se tenga lo expuesto en el como parte integrante del comparendo. Como
existen hechos controvertidos el juez recibirá la causa a prueba
la que se rendirá en ese instante.
.Medios
probatorios
Documentos.
Fotografías,
Peritajes.
Presupuestos de reparaciones.
Factura de reparaciones.
Nuevo examen de capacidad para conducir, que se basa en el Art. 17 de
Ley de Tránsito.
Informe del departamento de tránsito. Informe de meteorología.
Informe Registro de Conductores. Croquis.
Testigos: La lista de testigos se presenta en la secretaria del
tribunal hasta las 12 horas del día hábil anterior al comparendo
y solo serán interrogados los testigos que figuren en la lista
que debe contener los nombres, profesión u oficio y residencia.
Deben ser testigos imparciales, no pueden ser testigos amigos ni parientes
porque el abogado de la parte contraria los puede tachar y la sentencia
definitiva le restará valor a esas declaraciones.
Sólo pueden declarar 4 testigos por cada parte, salvo que
haya dos partes con intereses contrapuestos. Los interroga el tribunal
sobre los hechos materia de la infracción y demanda civil, finalmente
contra interrogará la parte contraria, igualmente sobre cualquier
materia.
Pruebas documentales: Terminada la prueba testimonial, viene la
documental, que se pueden objetar en el acto de ser acompañados
los dentro de tercero día
Posiciones: Se trata de la declaración que hace una de las
partes del juicio, puede absolverse en el acto o fijar una audiencia especial
para ese fin; notificando bajo apercibimiento a la parte, por cédula,
o personalmente. Conviene hacer la primera citación en el mismo
comparendo.
Peritos: Pueden ser designados de común acuerdo por las
partes en el mismo comparendo, si no se produce acuerdo el juez lo designará
y lo pagará la parte que lo ha solicitado sin perjuicio de lo que
se resuelva en la sentencia respecto al pago de las costas. Las partes
también pueden pedir habilitar un comparendo especial para su designación.
Conforme al artículo 16, puede decretar libremente el Juez un informe
para avaluación de daños.
Nota: Pueden hacerse nuevas audiencias, que son prolongación del
comparendo, (cuando por razones de tiempo no puede interrogarse a todos
los testigos o al absolvente) las que deben ser cercanas para no perder
de vista que la ley desea que estos juicios sean rápidos y breves.
Se levanta acta de comparendo firmada por las partes, apoderados, el juez
y autorizada por el secretario.
Una vez terminada la tramitación, se dictará el decreto
"autos para fallar", que es un aviso a los abogados de que luego
se dictará sentencia.
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El
fallo Juicio Accidente de tránsito, demandas Civiles y Partes.
El Juez apreciará la prueba rendida conforme a las normas de la
sana crítica, los dichos de los funcionarios policiales ni los
informes de los peritos obligan al juez a fallar en un determinado sentido.
La sentencia debe contener a) Individualización de las partes o
del denunciante. B) Síntesis de los hechos que motivaron el juicio.
C )Breve exposición de las alegaciones de las partes, si las hubiere
análisis resumido de la prueba rendida. D) Consideraciones fundamentales
de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo E) La resolución
del caso planteado.
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Apelación de la sentencia Juicio Accidente de tránsito,
demandas Civiles y Partes.
2.- Dividiremos las posibles apelaciones, conforme a los juicios estudiados:
a)
Juicio de peligrosidad (o partes): Cuando se aplica solo una multa no
es apelable pero si además de la multa se aplica suspensión
de licencia si es apelable.
b)
Juicio de infracciones al tránsito con resultados o
daños, o de otra competencia sea que haya habido o no
acción civil; siempre son apelables.
Plazo
de la apelación.
El
recurso debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles
desde la noticación de quien lo interponga, la que sabemos será
por cédula o personalmente en los juicios de accidentes con daños.
En
los juicios por partes o de simple peligrosidad, el plazo deberá
contarse desde la notificación por carta certificada, que en este
caso pueda causar dificultades, por la forma de contar los plazos. Son
notificadas por carta certificada, aquellas sentencias que impongan multas
inferiores a una y media unidad tributaria mensual, ya que el monto superior
o que conllevan a otras sanciones, son notificables personalmente o por
cédula.
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Resumen
Juicio Accidente de tránsito
En
los daños en choque lo primero que se debe realizar es sacar fotografías
tanto del vehículo como del lugar donde su produjo en accidente
para legalizarlas en una notaria; confeccionar un croquis con la dinámica
de los hechos, conseguir tres presupuestos de arreglos del vehículo
y tener testigos que hayan presenciado el accidente.
Carabineros de Chile envía las declaraciones del accidente al Juzgado
de Policía Local donde serán citados a prestar su declaración,
es importante que antes de prestar esta declaración se haga asesorar
por un abogado, puesto que, la futura querella infraccional y demanda
civil debe ser acorde con su primera declaración. Luego de esta
citación, EL Juez señalará una fecha para un comparendo
de conciliación y prueba.
La
demanda civil y querella infraccional debe ser realizada con antelación,
puesto que, la ley dispone que debe estar notificada con tres días
de antelación a la fecha del comparendo y la lista de testigos
se presenta hasta las 12 horas del día anterior al del comparendo;
si en él no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de
inmediato y la causa queda para fallo.
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