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Abogados
/ Penales/ Familia/ Chile |
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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO MERCANTIL. Este
delito se sitúa dentro de los llamados delitos económicos
que consiste en las falsedades que se cometan en las letras de cambio,
pagarés, cheques u otro instrumento financiero emitido por instituciones
o personas particulares, efectuadas claramente con el ánimo de
la defraudarlas y obtener un beneficio pecuniario de ello; estas falsedades
que se pueden llevar a cabo en dichos instrumentos pueden consistir en
fingir letra, firma o rúbrica; suponiendo en un acto la intervención
de personas que no la han tenido; atribuyendo a los que han intervenido
en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren
hecho; faltar a la verdad en la narración de los hechos sustanciales;
alterando las fechas verdaderas y haciendo en un documento verdadero cualquiera
alteración o intercalación que varíe su sentido.
Este delito se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo
(de 3 años y un día a 5 años) y multa de 16 a 20
unidades tributarias mensuales (aprox. desde $ 528.000 a $ 660.000 pesos). Este
delito consiste en las falsedades que se cometan en documentos públicos,
esto es, abarcan los que son emitidos por instituciones públicas,
o que lleven el sello del estado, emitidos por ejemplo por Contraloría
General de la República, Tesorería general de la República,
así también y de muy ordinaria ocurrencia la adulteración
de documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Este delito
se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo
(de 541 días a 5 años de presidio).
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