EMBARGOS.
Concepto
de Embargo.
Es una actuación judicial que consiste en tomar bienes del deudor,
previa orden del tribunal, hecha por un ministro de fe, con el objeto
de pagar con ellos al acreedor o para venderlos y luego pagarle.
Requisitos del embargo.
• Que la obligación conste en un documento solemne de manera
que no se pueda dudar de su autenticidad, por ejemplo, escritura pública,
sentencia, la letra de cambio, pagare o cheque cuando efectuado el protesto
judicial el obligado al pago no haya alegado la falsedad de su firma.
• La obligación debe ser líquida (es decir, determinada
la cantidad) y actualmente exigible .
• La acción no debe estar prescrita . Por ejemplo, la acción
derivada del no pago de un cheque o letra de cambio prescribe en el plazo
de un año desde la fecha de su exigibilidad.
En resumen, a la demanda se acompaña el título de la obligación
y el tribunal examinará si cumple con todo los requisitos recién
mencionados. Si es así, el tribunal despacha el mandamiento de
ejecución y embargo, luego va un ministro de fe al domicilio del
deudor a requerirlo de pago y si no paga, en el acto se procede a embargar
las especies que pueden quedar en manos del demandado o de un tercero.
Bienes Inembargables
• Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias.
• Pólizas de Seguro.
• Libros relativos a la profesión.
• Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para
la enseñanza de una ciencia o arte.
• Muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del
deudor, su cónyuge e hijos.
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Embargo de los bienes de la sociedad conyugal
Lo primero que debemos determinar es si se está casado bajo el
régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, en
el primero, los acreedores pueden perseguir el patrimonio de ambos cónyuges,
en el segundo, solo pueden perseguir el patrimonio del cónyuge
deudor.
Si UD. ve peligrar sus bienes debe realizar la separación total
de bienes antes que se efectué el embargo para poder interponer
una tercería señalando que los bienes embargados no son
los de su marido sin que son suyos.
Es
importante tener en consideración el artículo 150 del Código
Civil que señala que la mujer casada en sociedad conyugal que ejerza
un empleo separados de los de su marido , se considerará como separada
de bienes para todos los efectos respecto de lo que con ello adquiera.
Pero para que ésto suceda UD. debe incluir una cláusula
especial invocando ese artículo al momento de la compra de un bien.
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Posesión
efectiva./ Partición./
Embargos./ Tercerías./
Juicio de arriendo./
Juicio de Precario.
Cambio de Nombre. / Demandas
de Indemnización de Perjuicios. |