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Abogados
/ Penales/ Familia/ Chile |
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| Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago |
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Derecho de los Consumidores. 1.-
Derecho a la seguridad. 5.- Derecho a mantener un ambiente para vivir y trabajar sin contaminación. Estos derechos son básicos para que una economía de libre mercado se desarrolle de forma normal, de manera que sean los consumidores en el ejercicio libre de sus derechos quienes frenen a quines no respeten sus derechos y fomenten a su vez a quienes si lo hacen. Volver La Ley del consumidor tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias. 1.- Consumidores o usuarios: Las personas naturales o jurídicas que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso adquieran utilicen o disfruten, como destinatarios “finales” bienes o servicios. 2.-
Proveedores: Las personas Jurídicas de carácter público
o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción,
fabricación importación, construcción distribución
o comercialización de bienes o de prestación de servicios
a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Se exceptúan
de esta ley los servicios profesionales. También la identificación del bien o servicio, las instrucciones de uso y la garantía del producto. 4.-
Publicidad: La comunicación que el proveedor dirige al publico
por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo
a adquirir o contratar un bien o servicio, se deben considerar incorporadas
en el contrato las condiciones publicitarias. Volver ¦ El uso y goce de un inmueble por períodos determinados (continuos o discontinuos) no superior a 3 meses, siempre que sean amoblados y para fines de descanso o turismo. ¦ Los contratos de enseñanza, en cuanto a "contratos de adhesión" con cláusulas limitativas de responsabilidad, que contengan espacios en blanco También cuando el proveedor de servicios educacionales cometa falta a la información y publicidad. ¦ Los contratos de venta de inmuebles hechas por las empresas constructoras. ¦
Los actos con ocasión de contratación de servicios de salud,
pero excluyendo las prestaciones propiamente tales y la calidad de los
profesionales de la salud. Son derechos y deberes básicos del consumidor. Libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo. El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes delos mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos. El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles. El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea. La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido. También
establece que el consumidor en casos especiales podrá poner término
unilateralmente, en el plazo de 10 días, al contrato.
Volver Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. En
caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante
de un delito, los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento
se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto
infractor a disposición de las autoridades competentes. Volver Son muy frecuentes en el comercio, es aquel en el que las cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas debe renunciar a estipular el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ("o tomar, o dejar"). La falta de negociación y de discusión, así como también de participación en la determinación del contenido del contrato, que es propia de la adhesión, implica una situación de disparidad económica y de inferioridad psíquica para el contratante débil, por lo que el contrato de adhesión llega a contraponerse al contrato que puede llamarse paritario (y que constituye la regla), en el que la posibilidad otorgada a cada uno de los contratantes de concurrir o de influir sobre la determinación o sobre la elección del contenido del contrato es un síntoma de paridad económica y psíquica y traduce en términos jurídicos esta paridad. Cuando existe un juicio invocando la ley del Consumidor y existe de por medio un contrato de adhesión se invierte el peso de la prueba, y es el empresario quien debe probar que lo que señala el consumidor no es cierto. En artículo 16 de la Ley del Consumidor establece que el contrato de adhesión no producirá efecto en lo siguientes casos. A) Otorguen a una de las partes dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ellas se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen. B) Establezca incrementos de precios por servicios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser captadas o rechazadas en cada caso y estén consignado por separado en forma específica. C)
Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones
o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables. E) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a este de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; F)
Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados
antes de que se suscriba el contrato, y Si
en estos contratos se designa arbitro, el consumidor podrá recusarlo
sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro juez letrado
competente. Si se hubiere designado más de un arbitro, para actuar
uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de
todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las
reglas del Código Orgánico de Tribunales. Tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato. Tan
pronto el consumidor firme contrato, el proveedor deberá entregarle
un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes Plazo para demandar la Responsabilidad por incumplimiento Hay
un plazo de prescripción de 3 meses, salvo que el producto haya
sido vendido con garantía, en suyo caso prevalece el plazo de la
garantía que debe acreditarse con la póliza de garantía,
boleta o factura, oportunidad en que se podrá reclamar las infracciones
a los artículos 18, 19 y 20.
La
primera norma aludida establece que constituye infracción al cobro
de precio superior al publicado o exhibido. (Art. 18). - Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes. Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o las menciones del rotulado. Cuando
cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración,
materiales, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad
o condiciones sanitarias, en su caso, no sea, enteramente apto para el
uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese
señalado en su publicidad. Este
derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia
distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a
presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo
siguiente. Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otras sea inferior a la que ellos indique. Para los efectos del presente artículo se considerara que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque este conformado por distintas unidades, partes piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas a otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye. La
muy importante materia relacionada con el sujeto pasivo de algunas acciones
que se crean a favor del consumidor, sólo aparece en los incisos
posteriores del art. 21. La devolución de la cantidad pagada sólo
podrá intentarse contra el vendedor. Cuando los productos sujeto a normas de seguridad no cumplan las especificaciones, o no sean aptos para el uso por defecto de material de fabricación, haya vicios ocultos o falta la rotulación exhibida, el consumidor podrá actuar pidiendo reparación, indistintamente, contra el vendedor, fabricante o importador. Hay responsabilidad solidaria por los perjuicios que se prueben del proveedor que lo comercializa y el importador. El art. 26 otorga un plazo de prescripción de las acciones, que es de 6 meses desde que se haya incurrido en la infracción. Las sanciones que se apliquen prescribirán en el término de un año. (Aquí se repite inútilmente lo dicho en el art. 54 de la L.O.C. de Juzgados de Policía Local (ley 15.231). Las acciones a que se refiere el inciso primero se podrá hacer valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor. El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 19 y 20 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitual-mente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que éste consienta en ello. Tratándose
de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor,
el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere
el artículo 20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda
y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos
de la póliza. Tratándose
de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la
acción se contara desde la fecha de la correspondiente factura
o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución
se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere al artículo
70 del decreto Ley N° 825, de 1974, el consumidor solo tendrá
derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes. La
publicidad falsa o engañosa emitida por medios masivos de información
será sancionada con multa de hasta 750 UTM cuando ello infringe
el listado del art. 28, Comete
infracción el proveedor que produce confusión en los consumidores,
en las características, precio o tarifa, condiciones de la garantía
y de no producir daños al medio ambiente, calidad de vida y posibilidad
de reciclaje o no. La
venta de sobre cupos en los servicios de transporte de pasajeros y espectáculos
públicos, con excepción del transporte aéreo serán
sancionado con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales
a los organizadores de espectáculos públicos, incluidos
los artísticos y deportivos. El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho a conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales. Tratándose deagua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. El
proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante
el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará
obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio en la proporción
que corresponda. Los Jueces de Policía Local conocerán todas las acciones que emanan de esta ley. Conocerán
de las demandas de los consumidores afectados cuando no se hayan respetado
sus derechos, por ejemplo, cuando son víctimas de publicidad engañosa,
no se respeten las garantías de sus productos, se les cobre más
de lo que corresponde, o cualquier otro perjuicio señalado en la
ley. a)
Tratar que las partes lleguen a un acuerdo, Volver Las
acciones colectivas se interponen en los juzgados civiles las acciones
individuales son de competencia de los juzgados de Policía Local
Otra
vía es mediante la interposición de querella infraccional
a la Ley del consumidor y la respectiva demanda civil que no requiere
patrocinio de abogado, pero es conveniente para que la gestión
resulte exitosa. El
juez debe fallar en el plazo de 15 días. Si el Juez declara temeraria la demanda por falta defundamento plausible, sancionará al o a los responsablescon una multa de hasta 50 UTM. Si se trata de una demanda de interés colectivo presentada de conformidad al artículo 51 N 1 de la ley, la multa podrá elevarse hasta 200 UTM. |
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